Como se
declara en el capítulo 12 del anexo 2 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del
parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene
de los productos alimenticios: para que el trabajador no comprometa la
seguridad alimentaria de los consumidores, estos deben ser formados en temas de
higiene alimentaria de acuerdo a su actividad laboral. Y el personal que tenga
a su cargo el desarrollo y mantenimiento del sistema APPCC deberá recibir una
formación adecuada de dicho tema.